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¿Quién está obligado a utilizar VeriFactu en 2027?

Descubre quién está obligado a VeriFactu en 2027, qué plazos se aplican y qué excepciones existen para empresas y autónomos de Castellón y Valencia.

cuándo entra en vigor VeriFactu

La llegada de los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación afectará a una gran parte de las empresas, autónomos y profesionales que utilizan programas de facturación o TPV.

Sin embargo, no todos los contribuyentes tendrán la misma fecha límite ni todas las operaciones estarán incluidas. Por eso, es importante conocer quién está obligado a VeriFactu y revisar cada caso antes de 2027.

¿Quién está obligado a VeriFactu?

De forma general, la normativa afecta a empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y utilicen un sistema informático para emitir facturas.

Dentro de este grupo se encuentran las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, muchos autónomos que tributan por IRPF, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas.

En la práctica, esto incluye a numerosos comercios, restaurantes, clínicas, talleres, asesorías, despachos profesionales y empresas de servicios de Castellón, Valencia y el resto de la Comunidad Valenciana que facturan con un TPV o software de gestión.

La obligación se refiere a que el sistema utilizado cumpla los requisitos del Reglamento. Esto no significa necesariamente que todos deban enviar los registros de forma automática mediante la modalidad VERI*FACTU, ya que también existe la modalidad de conservación dentro del propio sistema.

Fechas obligatorias de VeriFactu en 2027

Los plazos dependen del tipo de contribuyente. Según el calendario vigente, deben distinguirse dos fechas principales:

Antes del 1 de enero de 2027

Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades
Sus sistemas informáticos de facturación deberán estar adaptados antes de esta fecha.

Antes del 1 de julio de 2027

Resto de obligados tributarios
Principalmente autónomos, profesionales y otros contribuyentes incluidos en el reglamento.

Importante: el periodo anterior a estas fechas puede utilizarse para realizar pruebas, pero el sistema deberá estar completamente adaptado cuando llegue el plazo correspondiente.

Negocios que normalmente estarán afectados

Empresas y sociedades

Sociedades limitadas, sociedades anónimas y otras entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.

Autónomos y profesionales

Personas físicas que desarrollan una actividad económica y utilizan software para facturar.

Comercios y hostelería

Tiendas, restaurantes, cafeterías, panaderías y otros negocios que emiten tickets mediante un TPV.

Clínicas y servicios

Clínicas, academias, talleres, asesorías, despachos y empresas de servicios que generan facturas con programas informáticos.

¿Quién puede quedar fuera o tener excepciones?

La obligación no se aplica de forma idéntica a todos los contribuyentes. Antes de tomar una decisión, conviene revisar el sistema utilizado, el régimen fiscal y el tipo de operaciones realizadas.

Contribuyentes acogidos al SII

Las operaciones incluidas en el Suministro Inmediato de Información quedan fuera del ámbito del reglamento.

Facturación manual

Quien emita facturas realmente a mano, sin utilizar un sistema informático de facturación, debe analizar su situación específica.

Operaciones no sujetas

Las operaciones para las que la normativa no exige emitir factura no quedan sometidas por el mero hecho de existir VeriFactu.

¿No sabes si tu negocio está obligado?

En Maincas revisamos tu TPV o programa de facturación y te orientamos sobre la solución adecuada para tu empresa.

En esta guía

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Preguntas frecuentes sobre los obligados a VeriFactu

Resolvemos las dudas más habituales sobre quién debe adaptarse en 2027

Los autónomos que estén dentro del ámbito del reglamento y utilicen un sistema informático de facturación deberán utilizar un programa adaptado antes del 1 de julio de 2027. No obstante, deben revisarse las posibles excepciones y el modo real en el que se emiten las facturas.

Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.

El resto de obligados tributarios, entre ellos muchos autónomos y profesionales, deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de julio de 2027.

Las operaciones documentadas mediante sistemas informáticos por contribuyentes acogidos al SII quedan excluidas del ámbito del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

No necesariamente. El reglamento permite la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros a la Agencia Tributaria, y la modalidad NO VERI*FACTU, que los conserva en el sistema con requisitos adicionales de seguridad.

Sí. Maincas puede revisar el sistema actual, proponer una solución compatible, configurar el TPV y ofrecer soporte para empresas y autónomos de Castellón, Valencia y otras localidades de la Comunidad Valenciana.

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